- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas la multa y solucionas el problema por el que te cerraron el negocio, la autoridad puede quitarte los sellos de clausura. Para eso, necesitas cumplir con una de estas tres cosas: enseñar los papeles que comprueben que ya arreglaste lo que estaba mal, firmar una carta donde te comprometes a cerrar el local para siempre, o esperar a que se termine el tiempo de clausura que te impusieron. La autoridad puede revisar si cumpliste con lo prometido, y si no lo haces, puede volver a cerrarte el negocio.
Texto oficial
Artículo 74.- Procederá el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades, previo pago de la sanción correspondiente y cuando, dependiendo de la causa que la haya originado, se cumpla con alguno de los siguientes supuestos: Exhibir los documentos o demás elementos que acrediten la subsanación de las irregulares por las que la autoridad impuso la clausura temporal; Exhibir la carta compromiso de cierre definitivo de actividades comerciales; o Haber concluido el término de clausura temporal impuesto por la autoridad. La autoridad tendrá la facultad de corroborar el cumplimiento de los compromisos contraídos por parte del titular del establecimiento, así como de imponer nuevamente la clausura en el caso de incumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.