- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu negocio fue clausurado o suspendido temporalmente, tú, como dueño, puedes pedir por escrito que quiten los sellos. La autoridad que emitió la clausura tiene 48 horas, desde que presentas tu solicitud, para darte una respuesta y, si todo está bien, quitar los sellos de inmediato. Si la autoridad no puede autorizar el retiro, debe explicarte por escrito y con razones claras por qué no procede, y notificártelo dentro de las 48 horas siguientes. Pero ojo: si la autoridad descubre que la información que diste para arreglar las irregularidades es falsa, tiene que avisar al Ministerio Público (la fiscalía).
Texto oficial
Artículo 75.- El titular del establecimiento mercantil clausurado o en suspensión temporal de actividades, promoverá por escrito, la solicitud de retiro de sellos ante la autoridad que emitió el acto, quien contará con un término de 48 horas, contado a partir de la presentación de la solicitud para emitir su acuerdo, mismo que será ejecutado en forma inmediata. En caso de que exista impedimento por parte de la autoridad para autorizar el retiro de sellos, emitirá un acuerdo fundado y motivado, exponiendo las razones por las cuales es improcedente el retiro, mismo que notificará al interesado dentro de las siguientes 48 horas. Cuando la autoridad detecte que la información que se proporcionó respecto a la subsanación de irregularidades es falsa, deberá dar parte al Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.