- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio fue cerrado con sellos o suspendido temporalmente, para reabrirlo la autoridad debe darte una copia clara de la orden donde se autoriza levantar la clausura. También te tiene que entregar un documento (llamado acta) donde se explique que ya se cumplió con levantar los sellos o reactivar las actividades. Ese acta se hace enfrente de dos testigos para que quede constancia de lo que pasó. Todo esto es para que tengas prueba de que ya puedes operar de nuevo.
Texto oficial
Artículo 76.- Para el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades se entregará al titular del establecimiento copia legible de la orden de levantamiento y del acta circunstanciada que se levante ante dos testigos, en la que constará su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.