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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía o el Instituto siempre pueden verificar que un negocio siga cerrado o con actividades suspendidas, como se ordenó antes. Si alguien se da cuenta, al ver el lugar o por una queja, de que un local que debía estar cerrado ya no tiene los sellos de clausura, se va a ordenar por escrito que los pongan otra vez. Además, se le informará a la autoridad encargada para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 77.- La Alcaldía o el Instituto tendrán en todo momento la atribución de corroborar que subsista el estado de clausura o de suspensión temporal de actividades impuestos a cualquier establecimiento mercantil. Cuando se detecte, por medio de verificación ocular o queja, que el local clausurado no tiene sellos, se ordenará por oficio se repongan estos y se dará parte a la autoridad competente. TITULO XI PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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