- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía o el Instituto siempre pueden verificar que un negocio siga cerrado o con actividades suspendidas, como se ordenó antes. Si alguien se da cuenta, al ver el lugar o por una queja, de que un local que debía estar cerrado ya no tiene los sellos de clausura, se va a ordenar por escrito que los pongan otra vez. Además, se le informará a la autoridad encargada para que tome cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 77.- La Alcaldía o el Instituto tendrán en todo momento la atribución de corroborar que subsista el estado de clausura o de suspensión temporal de actividades impuestos a cualquier establecimiento mercantil. Cuando se detecte, por medio de verificación ocular o queja, que el local clausurado no tiene sellos, se ordenará por oficio se repongan estos y se dará parte a la autoridad competente. TITULO XI PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE OFICIO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.