- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía o el Instituto pueden quitar tu permiso o aviso (tu registro) si descubren, al hacer una revisión en tu negocio o al checar tus papeles, que estás en alguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 71 de esta ley. Ellos mismos pueden empezar este proceso sin que nadie los acuse; lo inician por su cuenta. Básicamente, si te cachan en una falta, pueden cancelarte el permiso.
Texto oficial
Artículo 78.- El procedimiento de revocación de oficio del Aviso o permiso se iniciará cuando la Alcaldía o el Instituto detecten, por medio de visita de verificación o análisis documental, que el titular del establecimiento mercantil se halla en las hipótesis previstas en el artículo 71 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.