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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/78
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía o el Instituto pueden quitar tu permiso o aviso (tu registro) si descubren, al hacer una revisión en tu negocio o al checar tus papeles, que estás en alguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 71 de esta ley. Ellos mismos pueden empezar este proceso sin que nadie los acuse; lo inician por su cuenta. Básicamente, si te cachan en una falta, pueden cancelarte el permiso.

Texto oficial

Artículo 78.- El procedimiento de revocación de oficio del Aviso o permiso se iniciará cuando la Alcaldía o el Instituto detecten, por medio de visita de verificación o análisis documental, que el titular del establecimiento mercantil se halla en las hipótesis previstas en el artículo 71 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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