- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía te va a mandar un aviso personal diciéndote por qué iniciaron un proceso contra ti. A partir de ese aviso, tienes 3 días para entregar por escrito tus excusas o pruebas, y si necesitas más tiempo para preparar algo, puedes decirlo. Después va a haber una junta (audiencia) donde se revisan tus pruebas y tú o tu abogado pueden hablar hasta 30 minutos para defenderte. Aunque no vayas a esa junta, la autoridad tiene 5 días hábiles para resolver tu caso, tomando en cuenta todas las pruebas que hayas dado. Esa decisión te la entregarán en persona en las 24 horas siguientes. En pocas palabras: te notifican, tienes 3 días para responder, hay una audiencia rápida y en 5 días hábiles te dan el resultado final.
Texto oficial
Artículo 79.- La Alcaldía citará al titular mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que han originado la instauración del procedimiento, otorgándole un término de tres días para que por escrito presente sus objeciones y pruebas o en caso de ser necesario, las anuncie para que se preparen, si es así que así se requiriera. La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas, los alegatos verbales no podrán exceder de treinta minutos. Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto, dentro del término de cinco días hábiles, debiéndose valorar por la autoridad las pruebas ofrecidas, haciendo los razonamientos jurídicos sobre el valor y alcance jurídico de las mismas. La resolución se notificará personalmente al interesado dentro de las 24 horas siguientes. TITULO XII DE LAS NOTIFICACIONES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.