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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio está cerrado parcialmente o ha dejado de operar por un tiempo, las notificaciones oficiales se entregarán directamente en el local. Si el cierre es temporal o definitivo, la primera notificación se enviará a la dirección que el dueño registró en su permiso o aviso; después, el dueño o su representante debe dar una nueva dirección para recibir más avisos. Si no lo hace, todas las notificaciones, incluso las personales, se publicarán en un lugar público del juzgado o autoridad, excepto la decisión final del caso. Cuando el negocio esté abierto, la orden de clausura se le entrega al dueño, encargado o cualquier persona que esté ahí en ese momento; se les pedirá que desalojen, y si se niegan, tendrán cuatro horas para sacar dinero, documentos o cosas personales. Si después de ese plazo aún se resisten, se colocarán sellos visibles en puertas, ventanas o fachada, con la fecha, hora y número del expediente, sin necesidad de que se rompan al abrir.

Texto oficial

Artículo 80.- Cuando el establecimiento mercantil se encuentre en estado de clausura parcial o suspensión temporal de actividades las notificaciones respectivas se realizarán en el mismo establecimiento. En el caso de que se encuentre estado de clausura temporal o permanente, la primera notificación se realizará en el domicilio manifestado en el Aviso o Permiso, debiendo posteriormente el titular o representante legal señalar un domicilio para las posteriores notificaciones. En el caso de no cumplir con lo anterior se harán todas las notificaciones aún las de carácter personal por estrados, con excepción de la resolución que resuelva el procedimiento. Las demás notificaciones a las que alude la Ley, se realizarán conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Cuando el establecimiento mercantil se encuentre funcionando, la resolución que imponga el estado de clausura, se notificará al propietario, dependiente, encargado, gerente o cualquier otra persona que se encuentre en ese momento en el establecimiento mercantil. Se exhortará a la persona a la que se le notifique la resolución, para que desaloje el establecimiento, de oponerse o hacer caso omiso, se le concederá un término de cuatro horas para el retiro de los valores, documentos, artículos personales o cualquier otro artículo que considere necesario. Estas circunstancias se asentarán en el acta de clausura. Al término del plazo señalado con anterioridad y en caso de seguir la oposición a la clausura y desalojo, se procederá a la colocación de sellos en lugares visibles del establecimiento como fachada, puertas, ventanas o cualquier otro lugar que permita la visibilidad de los mismos, sin que sea necesario que los sellos sean colocados de forma que al abrir las puertas y ventanas éstos sean rotos. Estos sellos deberán llevar escrita la fecha y hora en la que se colocaron y el número de expediente del que se deriva la resolución. TITULO XIII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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