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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un negocio que pueda afectar a tus vecinos, tienes que dar de alta un aviso en el sistema de la delegación. Para eso, necesitas entregar tus datos personales o los de tu empresa, como nombre, dirección y correo electrónico. Si eres persona física, también debes dar los datos de tu credencial de elector; si es empresa, los del representante legal y el acta constitutiva. Además, tienes que comprobar que el local es tuyo o lo rentas, decir a qué te vas a dedicar (giro), mostrar el certificado de uso de suelo, y cumplir con requisitos como el visto bueno de seguridad y no tener deudas de predial o agua. Una vez que entregues todo y el sistema lo reciba, ya puedes empezar a operar tu negocio.

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema un Aviso de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal, proporcionarán la siguiente información: Datos del Interesado: nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física, proporcionará los datos de la credencial para votar con fotografía. Tratándose de personas morales, datos de su Representante Legal, datos del acta constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad. Cuando el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate; Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil; En su caso, nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones; Se deroga IV bis. Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble; Ubicación y superficie total del Establecimiento Mercantil; Giro mercantil que se pretende operar; Certificado de Zonificación de uso del suelo para el giro que se pretende operar; Número de cajones de estacionamiento requeridos para su ubicación, de conformidad con la normatividad vigente en la materia; Capacidad de aforo; Visto Bueno de Seguridad y Operación, de conformidad con el Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México; Constancias de no Adeudos de Predial y Agua; Pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora. Tratándose de establecimientos mercantiles que presten servicios de hospedaje, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 2, fracción XXV, y 23 de la presente Ley. Párrafo adicionado G.O. CDMX 19/12/25 Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo y en los demás que indique la presente Ley, así como las disposiciones en materia de protección civil y el correspondiente programa de seguridad, después de haber concluido el Aviso en el Sistema se tendrá por presentado y la persona titular del establecimiento podrá iniciar operaciones. Párrafo reformado G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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