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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
31 Bis

Artículo 31 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un negocio que afecte a toda una zona, como una plaza o un bar grande, tienes que pedir un permiso especial por internet. Para eso, debes dar tu nombre completo (o el de tu empresa) y un correo electrónico donde recibir avisos. Si eres persona física, necesitas tu INE; si eres empresa, los datos de tu representante legal y el acta constitutiva. También te piden cosas como la dirección del local, el giro (por ejemplo, restaurante o tienda), el número de cajones de estacionamiento, y papeles del predial y agua al corriente. Después de reunir todo, la Alcaldía revisa y te dice si procede en 5 días hábiles; si sí, pagas los derechos y te dan el permiso para abrir con las reglas de protección civil.

Texto oficial

Artículo 31 Bis. Los titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema una Solicitud de Permiso para el Funcionamiento de Establecimiento Mercantil de Impacto zonal, proporcionarán la siguiente información: Datos del Interesado: Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física proporcionará los datos de la credencial para votar con fotografía. Tratándose de personas morales, datos de su Representante Legal, datos del acta constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad. Cuando el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate; En su caso, nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones; Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble; Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil; Ubicación y superficie total del Establecimiento Mercantil; Giro mercantil que se pretende operar; Capacidad de aforo; Número de cajones de estacionamiento requeridos para su ubicación de conformidad con la normatividad vigente en la materia; Certificado de Zonificación para el giro que se pretende operar; Constancias de no Adeudos de Predial y Agua; Visto Bueno de Seguridad y Operación, de conformidad con el Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México; y Datos de la aprobación del Sistema de Seguridad, y nombre y cargo del servidor público que la emitió. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía indicará en el Sistema si es procedente o no el Permiso, y notificará al interesado en un término de 5 días hábiles; en caso de ser procedente, el interesado deberá cubrir los derechos correspondientes y una vez acreditado el pago, se otorgará el Permiso. En caso de ser otorgado el Permiso, el Titular del Establecimiento estará en condiciones de aperturar y cumplir con las disposiciones de protección civil.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.