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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
31 Ter

Artículo 31 Ter de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hoteles, moteles y cualquier negocio donde renten cuartos para dormir, tienen que contratar guardias de seguridad especializados. Estos vigilantes deben estar bien entrenados y, además, tener un permiso oficial de la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México. Esto aplica para todos los lugares de hospedaje en la capital.

Texto oficial

Artículo 31 Ter. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, deberán contar con seguridad privada capacitada y registrada ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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