- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 31 Ter
Artículo 31 Ter de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hoteles, moteles y cualquier negocio donde renten cuartos para dormir, tienen que contratar guardias de seguridad especializados. Estos vigilantes deben estar bien entrenados y, además, tener un permiso oficial de la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México. Esto aplica para todos los lugares de hospedaje en la capital.
Texto oficial
Artículo 31 Ter. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, deberán contar con seguridad privada capacitada y registrada ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.