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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio es de **Impacto Zonal** (por ejemplo, uno grande que afecta a toda una colonia), tienes que **renovar el permiso cada 2 años**. Si es de **Impacto Vecinal** (como una tienda pequeña que solo afecta a los vecinos), solo necesitas **avisar cada 3 años** que sigues igual. Para ambos casos, debes meter al sistema la **clave única de tu establecimiento** y el **comprobante de pago** de los derechos, con los datos de la oficina donde pagaste. Además, tienes que **declarar bajo protesta de decir verdad** que las condiciones del negocio no han cambiado. **Ojo:** todo esto se hace **15 días hábiles antes** de que se venza tu permiso o aviso, y si es de impacto zonal, la respuesta te llega en la Ventanilla Única.

Texto oficial

Artículo 32.- El Permiso para giros de Impacto Zonal se revalidará cada dos años y tratándose de giros de Impacto Vecinal se presentará un Aviso de revalidación cada 3 años, en ambos casos se deberá ingresar al Sistema la siguiente información: Clave única del establecimiento; y Pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora Lo anterior, en el entendido que el Aviso y el Permiso se deberán presentar por medio del sistema, manifestando bajo protesta de decir verdad que las condiciones originales para el funcionamiento no han variado. En el caso de la revalidación de impacto zonal, la autorización, prevención o rechazo se notificarán para que el interesado las reciba en la Ventanilla Única. En ambos casos, el Aviso o Solicitud de revalidación deberá presentarse o solicitarse 15 días hábiles previos al vencimiento del Permiso o Aviso correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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