- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo pone un límite al ruido que pueden hacer los negocios, como restaurantes, bares o tiendas, dependiendo de la hora del día. De las 6 de la mañana a las 10 de la noche, el volumen máximo permitido es de 85 decibeles, y de las 10 de la noche a las 6 de la mañana baja a 75 decibeles. Los decibeles son la unidad con la que se mide qué tan fuerte es un sonido. Para los cines, hay una regla especial: pueden llegar hasta 99 decibeles sin importar la hora, siempre y cuando el ruido fuerte sea solo por momentos cortos y no se escuche afuera del cine. La forma de medir el ruido se hará siguiendo un reglamento específico y una norma oficial mexicana.
Texto oficial
Artículo 30.- Los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de establecimientos mercantiles se determinan en función de decibeles ponderados en A (dB(A)). Dentro de los establecimientos mercantiles los límites máximos de emisiones sonoras, sin importar su fuente, se llevará a cabo dentro del rango y horarios que se indican a continuación, sin perjuicio de las obligaciones específicas que en materia de horarios establezcan estas y otras leyes: De las 6:00 a 22:00 horas 85 dB (A), y De las 22:00 a las 6:00 horas será de 75dB(A). En los establecimientos mercantiles que funcionan como salas de cine y cuyo ruido o emisiones sonoras no se perciban en el exterior de sus instalaciones, el límite máximo será de 99 dB(A), sin restricción de horario, siempre que los excedentes se generen en forma breve, interrumpida y fluctuante Los procedimientos de medición se realizarán conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Verificación Administrativa, con base en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. TÍTULO VI CAPÍTULO IV APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO VECINAL E IMPACTO ZONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.