- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de ley prohíbe que en bares, antros o cualquier lugar que venda alcohol se ofrezca “barra libre” o promociones parecidas. La “barra libre” es cuando pagas una sola cantidad y puedes tomar todo el alcohol que quieras, ya sea con límite o sin límite. También prohíbe que te cobren diferente la entrada dependiendo de si eres hombre o mujer: el precio debe ser igual para todos. Además, en lugares donde vendan bebidas por copa o en envase abierto, deben tener a la vista las marcas y tipos de alcohol que ofrecen. El encargado del local está obligado a pedirte una identificación oficial con foto y fecha de nacimiento para asegurarse de que eres mayor de edad. Por último, esos establecimientos deben cumplir con esta ley y también con las leyes de salud para evitar que vendan alcohol adulterado, de mala calidad o de origen dudoso.
Texto oficial
Artículo 29.- En todos los giros en los que se vendan bebidas alcohólicas, queda estrictamente prohibida la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar. Asimismo, en los lugares donde exista cuota de admisión general o se cobre el pago por derecho de admisión o entrada no se podrá exentar el pago del mismo ni hacer distinción en el precio, en atención al género. Para efectos de esta Ley, se entenderá por barra libre la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tienen el derecho al consumo limitado o ilimitado de bebidas alcohólicas; y por modalidades similares a aquellas que se realicen a través de la venta o distribución de bebidas alcohólicas a un precio notoriamente inferior al del mercado, de acuerdo a las tablas expedidas por la Procuraduría Federal del Consumidor y las demás que señale el Reglamento de la Ley. Donde se realice la venta de bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto, se colocará a la vista del público las marcas de las mismas y los distintos tipos de bebidas alcohólicas que se ofrezcan, y para cerciorarse de la mayoría de edad de los solicitantes de este servicio, el titular o dependiente o encargado del establecimiento requerirá le sea mostrada la identificación oficial con fotografía en la que conste la fecha de nacimiento. En los establecimientos mercantiles donde se sirvan bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto deberán acatar lo establecido en esta Ley, así como lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de Salud vigente en la Ciudad de México, con el fin de combatir la venta, distribución y consumo de bebidas adulteradas, de baja calidad u origen desconocido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.