- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para abrir un negocio de los que habla esta ley, el dueño debe registrar un aviso en el sistema del gobierno con estos datos: tu nombre o el de tu empresa, un domicilio y un correo electrónico donde te puedan notificar. Si eres persona física (tú como individuo), tienes que dar los datos de tu credencial del INE. Si eres extranjero, debes incluir el permiso de la Secretaría de Gobernación que te autorice a trabajar. También tienes que decir el nombre comercial de tu negocio, su dirección, el tamaño total del local, a qué te vas a dedicar (por ejemplo, tienda o restaurante), y cuántos cajones de estacionamiento tienes, según lo que pide la ley. Además, debes informar si cuentas con un Programa de Protección Civil (un plan para emergencias como incendios), a menos que la ley te exente de presentarlo. Si tu negocio es de purificar, embotellar o vender agua, necesitas una constancia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Por último, tienes que indicar la capacidad máxima de personas que pueden estar en el local al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 38.- Para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este Título, los titulares deberán ingresar el Aviso correspondiente al Sistema, proporcionando la siguiente información: Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física expresará los datos de la credencial para votar con fotografía; Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo; Si el solicitante es extranjero, los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil; Giro mercantil que se pretende ejercer; Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con la fracción XIV del artículo 10 de la presente Ley; Dar cuenta del Programa Interno o Especial de Protección Civil, según corresponda, y de conformidad con lo señalado en la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. No estarán obligados a presentar el Programa Interno o Especial de Protección Civil, en los supuestos que se prevén ende conformidad y cuando así lo establezca la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.; En los casos de establecimientos que se dediquen a la purificación, embotellamiento y comercialización de agua purificada deberán presentar la constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Capacidad de aforo de conformidad con la fracción II del artículo 2 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.