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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que cuando des de alta tu negocio con un aviso (un formato para registrar tu actividad), solo podrás dedicarte al giro (tipo de comercio) que hayas anotado en ese aviso, siempre y cuando sea legal en la zona donde estés (es decir, que el uso de suelo lo permita). Además, puedes hacer actividades extra como poner música en vivo, música grabada, videos, televisión o eventos culturales sin necesidad de otro trámite; con el aviso original es suficiente. Pero ojo, esas actividades extra deben ir de acuerdo con el tipo de negocio que registraste.

Texto oficial

Artículo 39.- El Aviso a que se refiere el artículo anterior permite al Titular a ejercer exclusivamente el giro que en el mismo se manifieste, el cual deberá ser compatible con el uso de suelo permitido. Adicionalmente, podrán desarrollar actividades complementarias como música viva, grabada y videograbada, servicio de televisión, realización de eventos o actividades culturales, bastando para la realización de estas actividades el Aviso originalmente ingresado al Sistema. Estas actividades deberán adecuarse al giro mercantil manifestado en el Aviso.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.