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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños de negocios (como tiendas, restaurantes o bares) deben avisar al sistema cuando les pase alguno de los siguientes cambios: si traspasan el negocio a otra persona, si cambian la dirección del local (por ejemplo, si le renombran la calle), si lo cierran por un tiempo o para siempre, si cambia la capacidad de clientes que puede tener el lugar, si cambian el tipo de producto o servicio que venden (por ejemplo, de taquería a tienda de ropa), o si le cambian el nombre al negocio.

Texto oficial

Artículo 40.- Los titulares de los establecimientos mercantiles a que se refiere este Titulo ingresarán el Aviso correspondiente al Sistema, en los casos que efectúen las siguientes variaciones: Traspaso del establecimiento mercantil; Modificación del domicilio del establecimiento mercantil, con motivo del cambio de nomenclatura del lugar en que se ubique; Suspensión temporal o cese definitivo de actividades; Modificación del aforo; Cambio de giro mercantil; y Cambio de nombre o denominación comercial.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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