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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de escuelas privadas tienen la obligación de evitar que se hagan montones de gente o de carros en las entradas, salidas y calles de acceso a la escuela, para que no haya peligro para los alumnos, peatones o personas que pasan, y para que no se obstruya el paso de la gente o los vehículos. Esto ayuda a reducir la contaminación del aire. Para lograrlo, deben tener un plan de ordenamiento vial y, si aplica, de transporte escolar, adaptado a las necesidades de cada escuela según su ubicación, tamaño y cantidad de alumnos. Además, una vez al año deben informar a los papás o tutores sobre ese plan, explicándoles los beneficios de bajar la contaminación y qué pasa si no se hace.

Texto oficial

Artículo 41.- Los titulares de los centros de educación de carácter privado están obligados a evitar la aglomeración de personas o vehículos en las entradas, salidas y en las vialidades por las que se tenga acceso a dichos centros que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios, peatones y transeúntes o que dificulten el tránsito de personas o vehículos, a efecto de contribuir en la reducción de la emisión de contaminantes atmosféricos, a cuyo efecto contarán con un Programa de Ordenamiento Vial y en su caso de Transporte Escolar, acorde a las necesidades específicas de cada centro, atendiendo a su ubicación, dimensión y población escolar. También deberá difundir entre los padres o tutores una vez al año el Programa de Ordenamiento Vial, en el que deberá señalar beneficios de la reducción de la emisión de contaminantes atmosféricos y sus consecuencias.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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