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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes usar hasta el 20% del espacio de tu casa para poner un negocio pequeño que no cause molestias, como una tiendita o un taller tranquilo. Para hacerlo, solo necesitas avisar a las autoridades, sin que eso cambie el uso de tu vivienda ni te permita vender alcohol. Ese negocio debe ser atendido únicamente por las personas de la familia que viven en la casa. No puedes poner negocios que gasten mucha agua, como lavanderías, tintorerías, lavados de autos o venta de agua embotellada.

Texto oficial

Artículo 37.- Podrá destinarse una fracción de la vivienda, que no exceda del 20% de la superficie de ésta, para la operación de un establecimiento mercantil de bajo impacto distinto de los señalados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X y XI del artículo 35, debiendo manifestarse esa circunstancia en el Aviso, sin que ello implique la modificación del uso del suelo, ni la autorización para la venta de bebidas alcohólicas. Los establecimientos mercantiles que operen en las condiciones previstas en este artículo, deberán ser atendidos exclusivamente por miembros de la familia que habite en la vivienda de que se trate. No podrán establecerse en los términos de este artículo, giros mercantiles que requieran para su operación grandes volúmenes de agua como los que presten servicios de lavandería, tintorería, lavado de vehículos, venta y distribución de agua embotellada.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.