- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las tiendas de abarrotes o misceláneas que venden comida en general, sí pueden vender bebidas alcohólicas, pero solo si están en botella o lata cerrada. No está permitido que los clientes se tomen esas bebidas adentro del local. Además, la venta de estos productos tiene un horario: solo se puede hacer de las 7 de la mañana a las 12 de la noche.
Texto oficial
Artículo 36.- Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.