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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de negocios de "bajo impacto", que son aquellos que no causan molestias graves al vecindario, como escuelas privadas, talleres mecánicos, estacionamientos, panaderías, salones de belleza o gimnasios. Si tienes uno de estos negocios, no puedes vender alcohol para tomar ahí adentro, a menos que vendas comida preparada en un local de menos de 80 metros cuadrados, y solo puedes vender cerveza o vino de mesa de las 12 del día a las 5 de la tarde, siempre que el cliente lo acompañe con la comida de tu menú. Además, si tu negocio es de tatuajes, perforaciones o micropigmentación, necesitas primero un permiso de salud antes de empezar a operar.

Texto oficial

Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios: De hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminarios; De educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior; De reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores; De juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; De estacionamiento público; Alquiler de mesas de billar o líneas para boliche; Baños Públicos, masajes y gimnasios; Venta de abarrotes y comestibles en general; De elaboración y venta de pan; De lavandería y tintorería; Salones de fiestas infantiles; Acceso a la red de Internet; De venta de alimentos preparados; Los salones de belleza y peluquerías; y De tatuajes, perforaciones y micropigmentación, y; Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. Los establecimientos mercantiles a que se refiere este Título tienen prohibida la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior. Se exceptúan de lo anterior los establecimientos mercantiles que ejerzan como actividad preponderante el servicio de venta de alimentos preparados y cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su consumo con los alimentos preparados establecidos en su carta de menú, en el horario de las 12:00 a las 17:00 horas. Los establecimientos mercantiles señalados en la fracción XV, deberán obtener previo al registro de su inicio de actividades, las autorizaciones sanitarias a que se refiere la Ley General de Salud.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.