- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio como tienda, cafetería o local comercial en la Ciudad de México, y haces algún cambio de los que vienen en esta lista, debes meter tu solicitud por internet en el sistema que usa la alcaldía. Los cambios que te obligan a hacer este trámite son: modificar el tamaño del local, cambiar el número máximo de personas que pueden estar adentro (el aforo), cambiar el tipo de negocio (siempre y cuando no sea muy distinto a lo que ya tenías permitido), cualquier otra modificación que afecte tu establecimiento, o si cierras el negocio definitivamente. La alcaldía te va a decir cuánto tienes que pagar de derechos por el trámite; una vez que pagues, te darán el permiso o te avisarán que ya recibieron tu aviso de cierre.
Texto oficial
Artículo 34.- Los titulares de los establecimientos mercantiles a que se refiere este Capítulo, ingresarán la solicitud al Sistema en los casos que efectúen las siguientes variaciones: Modificación de la superficie; Modificación del aforo, mismo que deberá realizarse de conformidad con el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México, en materia de aforo y de seguridad en los Establecimientos de Impacto Zonal; Modificación del Giro Mercantil, siempre y cuando no implique la modificación de la actividad señalada en el permiso. Cualquier variación que pueda tener el establecimiento mercantil; Cuando realice el cese de actividades o cierre del establecimiento. La Alcaldía hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, cuando así el trámite lo requiere, pagados los derechos se otorgará el permiso o se dará por enterada. TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.