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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio como tienda, cafetería o local comercial en la Ciudad de México, y haces algún cambio de los que vienen en esta lista, debes meter tu solicitud por internet en el sistema que usa la alcaldía. Los cambios que te obligan a hacer este trámite son: modificar el tamaño del local, cambiar el número máximo de personas que pueden estar adentro (el aforo), cambiar el tipo de negocio (siempre y cuando no sea muy distinto a lo que ya tenías permitido), cualquier otra modificación que afecte tu establecimiento, o si cierras el negocio definitivamente. La alcaldía te va a decir cuánto tienes que pagar de derechos por el trámite; una vez que pagues, te darán el permiso o te avisarán que ya recibieron tu aviso de cierre.

Texto oficial

Artículo 34.- Los titulares de los establecimientos mercantiles a que se refiere este Capítulo, ingresarán la solicitud al Sistema en los casos que efectúen las siguientes variaciones: Modificación de la superficie; Modificación del aforo, mismo que deberá realizarse de conformidad con el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México, en materia de aforo y de seguridad en los Establecimientos de Impacto Zonal; Modificación del Giro Mercantil, siempre y cuando no implique la modificación de la actividad señalada en el permiso. Cualquier variación que pueda tener el establecimiento mercantil; Cuando realice el cese de actividades o cierre del establecimiento. La Alcaldía hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, cuando así el trámite lo requiere, pagados los derechos se otorgará el permiso o se dará por enterada. TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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