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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
15 bis

Artículo 15 bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que no tengan su entrada principal sobre la banqueta no pueden poner cosas como mesas o sillas en la calle. Tampoco pueden hacerlo los locales que están dentro de centros comerciales o plazas. Está prohibido poner cualquier objeto en las esquinas de las banquetas, pero si el negocio está en una esquina, puedes colocar cosas dejando al menos 5 metros de distancia desde la orilla de la banqueta donde empieza la otra calle. Además, no está permitido poner bocinas, pantallas o cualquier cosa que emita música, ni tampoco tablas sobre árboles o jardineras para simular mesas. Si un local pone这些东西 en la banqueta sin cumplir las reglas, el gobierno de la alcaldía puede ordenar que las retiren, y si el dueño no lo hace, le cobrarán los costos del retiro.

Texto oficial

Artículo 15 bis. Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta no podrán colocar enseres en vía pública. Los centros comerciales, plazas e inmuebles que albergan varios establecimientos mercantiles en su interior, no podrán colocar enseres en vía pública. Adicionalmente a lo antes establecido, queda estrictamente prohibido en la zona de enseres lo siguiente: Colocarlos en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil. La colocación podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina de la banqueta de donde se encuentre la intersección; Colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música, así como objetos distintos a los necesarios para la prestación del servicio, como sombrillas, mesas o sillas; Colocar tablas u otros objetos para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura y equipamiento urbano; Reproducir, por cualquier medio, la música viva, grabada o videograbada contratada o provista; Colocar plataformas, delimitadores, macetas, señalética o barreras de protección sobre banquetas; y Toda prohibición establecida en la presente Ley y demás normativa aplicable. Para efectos de lo establecido en los artículos 15 y 15 bis, previa visita de verificación administrativa llevada a cabo por las Alcaldías, éstas ordenarán el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate que su colocación contraviene lo dispuesto por esta Ley y demás normativa aplicable. El retiro lo hará la persona titular del establecimiento mercantil y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquél en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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