Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/16
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner muebles o instalaciones (como mesas, sillas o toldos) en la banqueta, como dice el artículo 14, tú, como dueño del negocio, debes tramitar un permiso llamado "Aviso de colocación de enseres en la vía pública" usando el sistema en línea. Para eso, necesitas registrar el nombre del dueño del negocio (o de su representante legal) y una dirección donde te puedan mandar avisos oficiales. También tienes que dar la clave única de tu establecimiento (la famosa clave del SIAPEM), el nombre comercial del negocio y dónde está ubicado. Además, debes describir cómo vas a poner los muebles y cuánto espacio van a ocupar en la calle, anotar el número de tu recibo de pago de derechos, y aceptar que el gobierno de la ciudad puede cambiar las zonas autorizadas por causas como movilidad, seguridad o protección civil. Por último, ese aviso debe estar pegado en un lugar visible donde pusiste los muebles.

Texto oficial

Artículo 16.- Para la colocación de enseres e instalaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley, los particulares deberán tramitar su Aviso de colocación de enseres en la vía pública a través del Sistema, para lo cual deberán registrar la siguiente información: Nombre de la persona titular o representante legal del establecimiento mercantil, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; I bis. Clave Única de Establecimiento del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM); Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo; Se deroga. Descripción de las condiciones en que se colocarán los enseres e instalaciones, así como la superficie que ocuparán en la vía pública; Se deroga. Número de folio del recibo de pago de derechos; y Manifestar, por medio del Sistema, su aceptación y conocimiento de que la Jefatura de Gobierno podrá determinar la modificación de las zonas autorizadas para la colocación de enseres en vía pública, por causas de movilidad, interés social, protección civil, seguridad o cualquier otra que se determine. El Aviso deberá colocarse en un lugar visible de la zona de enseres.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.