- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso para poner mesas, sillas u otras cosas en la banqueta dura un año. Lo puedes renovar por otro año si nada ha cambiado, si entras al sistema y pagas lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Si el permiso vence y no lo renuevas, tú debes quitar todo lo que pusiste por tu cuenta. Si no lo haces, la Alcaldía lo quitará y tú pagarás los gastos. Si vendes tu negocio y el permiso sigue vigente, el nuevo dueño se queda con ese permiso hasta que se termine.
Texto oficial
Artículo 17.- El Aviso para la colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por períodos iguales con la sola manifestación de que las condiciones no han variado, que el titular o representante legal del establecimiento mercantil ingrese al Sistema, así como el pago de derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México. En caso de vencimiento del Aviso o de violación a lo dispuesto por esta Ley, el titular estará obligado a retirar los enseres o instalaciones por su propia cuenta. De lo contrario, la Alcaldía ordenará el retiro, corriendo a cargo del titular los gastos de ejecución de los trabajos en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Los Avisos a que se refiere este artículo, que se encuentren vigentes en el momento en que el titular realice el traspaso del establecimiento mercantil, se entenderán transferidos al nuevo titular hasta que termine su vigencia. En este caso, se entenderá que el nuevo titular del establecimiento mercantil es también el titular de dicho Aviso. TITULO V DE LA OPERACIÓN DE GIROS POR ÚNICA OCASIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.