- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio pequeño o de barrio (de bajo impacto o impacto vecinal) y quieres operar por un solo evento o por un tiempo definido como un negocio más grande (impacto zonal), debes meter tu solicitud de permiso en el Sistema quince días antes de que empiece. La Alcaldía tiene un plazo máximo de siete días hábiles para darte una respuesta por el mismo Sistema, ya sea aprobándolo o negándote el permiso. Ese permiso debe incluir tus datos, el nombre de tu negocio, el tipo de giro, la dirección y tamaño del local, y si eres extranjero, tu permiso de la Secretaría de Gobernación. El permiso solo puede durar máximo 15 días naturales seguidos y no se puede prorrogar, revalidar ni traspasar a nadie más. Una vez que cumplas con todo, la Alcaldía te dirá cuánto debes pagar de derechos, y en cuanto pagues, te darán el permiso.
Texto oficial
Artículo 18.- El titular de un giro mercantil de bajo impacto o de impacto vecinal que para la operación por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo o por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días previos a su realización, debiendo la Alcaldía otorgar o negar el permiso dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles; el Permiso contendrá la siguiente información: Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico; Denominación o nombre comercial del giro mercantil; Giro mercantil que se pretende ejercer; Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil; Si el solicitante es extranjero los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; Fecha y hora de inicio y terminación del mismo; y Se deroga. El período de funcionamiento de los giros a que se refiere este artículo no podrá exceder de 15 días naturales y en ningún caso podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso. TITULO VI DE LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL Y DE IMPACTO ZONAL CAPITULO I DE LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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