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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 dice que estos negocios afectan la vida de los vecinos: salones de fiestas, restaurantes, hoteles, clubes privados, cines, autocinemas, teatros y auditorios. Estos lugares pueden también organizar eventos como exposiciones, obras de teatro, conciertos, proyecciones de películas o debates. Pero tienen una regla muy importante: no pueden vender ni regalar bebidas alcohólicas a menores de edad. En pocas palabras, son negocios que deben cuidar que no haya borrachos niños o adolescentes.

Texto oficial

Artículo 19.- Son considerados de Impacto Vecinal los siguientes giros: Salones de Fiestas; Restaurantes; Establecimientos de Hospedaje; Clubes Privados; y Salas de cine y autocinemas con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios. Los Establecimientos mercantiles mencionados en los incisos anteriores, además de lo señalado en la Ley, podrán realizar como actividad complementaria eventos, exposiciones, actividades culturales, manifestaciones lúdicas, artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, en cuyo caso se prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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