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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento de la Ciudad de México explica las reglas para que un negocio pueda poner mesas, sillas u otros objetos en la banqueta o la calle. Solo se puede poner el mobiliario justo enfrente de la entrada del local, sin tapar la entrada de otros y dejando al menos 2 metros libres en la banqueta para que la gente pueda caminar. Está prohibido colocarlos en lugares como carriles de transporte público, áreas verdes, ciclovías, o donde estorben a personas con discapacidad. Además, no se puede cocinar o preparar alimentos ahí, no se puede usar más del 75% del espacio que ya tienes adentro, y debes mantener el área limpia y en buen estado. Si no cumples con estas reglas, la autoridad de tu alcaldía te puede quitar el mobiliario de inmediato.

Texto oficial

Artículo 15.- Para la colocación de enseres a que se refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente: El espacio donde se pretendan colocar dichos enseres deberá ser contiguo al establecimiento mercantil, frente a la fachada de la entrada principal. En ningún caso podrá ocupar fachadas contiguas de otros predios. Los enseres no podrán estar sujetos o fijos a la vía pública; Cuando se coloquen enseres sobre la banqueta, deberá respetarse el paso peatonal por una anchura sin obstáculos, de por lo menos dos metros entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular; No podrán colocarse enseres en los siguientes espacios: Arroyo vehicular de vías primarias; Arroyo vehicular que cuente con ciclovía contigua a la banqueta; Áreas verdes; Zonas que impidan u obstruyan elementos de accesibilidad para personas con discapacidad; Zonas prohibidas para estacionarse; Zonas de parquímetro no autorizada; Vías de acceso controlado; Carriles exclusivos para la circulación de transporte público; Bahías de ascenso y descenso; Recepción de valet parking; Sitios de carga y descarga; Camellones; e Infraestructura y equipamiento urbano. III bis. Cuando los enseres se coloquen sobre el arroyo vehicular de vías secundarias: Únicamente se podrá utilizar el carril contiguo a la banqueta de la fachada del establecimiento mercantil; y Colocar barreras físicas desmontables y señalética colocadas dentro de los límites del cordón de establecimiento para garantizar la protección de las personas usuarias. La colocación de enseres no deberá impedir la operación de comercios preexistentes ni acceso de otros establecimientos mercantiles; Los enseres no deberán utilizarse para la preparación y/o elaboración de bebidas ni alimentos; No se instalarán en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional; En ningún caso los enseres podrán exceder el 75% del aforo al interior, previsto en su aviso o permiso de funcionamiento; Las personas titulares de los establecimientos mercantiles que cuenten con Aviso para la colocación de enseres deberán observar estrictamente las siguientes medidas: Dejar descubiertos, permanentemente, al menos 2 lados de la zona de enseres cuando se utilicen cortinas, carpas o similares; Colocar los enseres a una distancia de 1.5 metros entre comensales; Mantener limpios y en buen estado los enseres, así como los espacios de la vía pública en donde se coloquen, corriendo a su costa y cargo los trabajos de limpieza y reparación por daños causados a la vía pública y; d)En los casos que así proceda, contar con la autorización y/o permisos emitidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia u otra autoridad competente; así como observar la normativa aplicable en caso de inmuebles que estén en colindancia con patrimonio Cultural Material de la Ciudad de México; y Las demás que se establezcan en la normativa aplicable. La Alcaldía ordenará el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate a través de visita de verificación, que su colocación o instalación contraviene lo dispuesto por la Ley. El retiro lo hará el titular y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquél en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.