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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de comida preparada o bebidas (como un restaurante, cafetería o fonda), puedes poner mesas, sillas o lonas en la banqueta solo si avisas al Sistema del gobierno de la Ciudad de México y pagas los derechos que marca el Código Fiscal de la ciudad. En esa área de la banqueta donde pongas tus muebles, la gente sí puede fumar, pero con dos condiciones: que el humo del cigarro no entre al local donde preparas o sirves los alimentos, y que no pongas paredes, lonas o barreras que hagan que el espacio se sienta cerrado, aunque sean fáciles de quitar.

Texto oficial

Artículo 14.- Los titulares de los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema y el pago de los derechos que estable el Código Fiscal de la Ciudad de México. En la vía pública en donde se coloquen enseres, se podrá fumar siempre que el humo del tabaco no penetre al interior del establecimiento y que no se genere un lugar cerrado por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el material con las que se elaboren, aunque sean desmontables.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.