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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que estén en zonas importantes de la ciudad deben conectar sus propias cámaras y equipos de seguridad al sistema que ponga la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX. Esto es para que puedan atender rápido cualquier incidente, como dice la ley local de tecnología para seguridad pública. Además, estos mismos negocios tienen que poner detectores de metales, ya sean de arco o portátiles, para revisar a la gente que entra, también según la misma ley.

Texto oficial

Artículo 13.- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad. Adicionalmente estos establecimientos tendrán la obligación de instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad vigente en la Ciudad de México. TITULO IV DE LA COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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