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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/3
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para todo lo que no esté detallado en esta ley, se va a usar como apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, tanto los dueños y empleados de negocios como los servidores públicos de la ciudad tienen la obligación de cumplir con las reglas sobre medio ambiente, protección civil, desarrollo urbano y cuidar la salud de las personas que no fuman. En pocas palabras, todos deben respetar estas normas para que nadie salga perjudicado.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las personas titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles, así como las personas servidoras públicas de la Administración Pública Local deberán acatar las disposiciones jurídicas en las materias ambiental, protección civil, desarrollo urbano y protección a la salud de los no fumadores. TITULO II DE LAS FACULTADES

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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