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Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) tiene varias obligaciones. Entre ellas, debe ayudar a que los negocios (como tiendas, restaurantes y bares) se abran más rápido, dándoles facilidades y hasta beneficios en impuestos. También tiene que crear programas para regularizar los negocios que ya existen y que no estén al corriente, además de campañas para evitar que la gente maneje borracha. Por último, debe usar tecnología para que hacer trámites sea más fácil y rápido para todos los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 4.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: Promover y fomentar mediante facilidades administrativas y estímulos fiscales, las actividades de los establecimientos mercantiles; Implementar mecanismos y programas especiales para la apertura rápida de establecimientos mercantiles; Emitir acuerdos y programas que permitan la regularización de establecimientos mercantiles; Establecer políticas públicas para el desarrollo armónico y sustentable de la Ciudad; Determinar acciones de simplificación; Fomentar la implementación de acciones de autorregulación con organismos empresariales representativos del comercio, los servicios y el turismo; Instruir a la Secretaría de Gobierno en su caso, quien, en coordinación con la Alcaldía, ordenará la realización de visitas de verificación. La Alcaldía deberá informar el resultado de las visitas de verificación; La Delegación deberá informar el resultado de las visitas de verificación; Implementar programas y acciones tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol, en los cuales se considerará la participación de los titulares de establecimientos mercantiles de impacto vecinal y zonal; Instrumentar, en coordinación con los titulares de los establecimientos mercantiles de impacto vecinal y zonal, campañas masivas de información sobre los riesgos relacionados con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y la conducción de vehículos automotores bajo los influjos de aquellas; Implementar, a través de la Secretaría Movilidad de la Ciudad de México, el servicio de transporte público colectivo en horario nocturno en rutas de mayor afluencia previo estudio de origen – destino y demanda; Instrumentar, a través de la Secretaría Movilidad de la Ciudad de México en coordinación con los titulares de los establecimientos mercantiles un programa de difusión de taxi seguro para informar la localización de bases de taxis autorizados y tarifas permitidas así mismo implementará un programa permanente de verificaciones sobre su funcionamiento y tarifas; A través de las dependencias competentes, creará programas de estímulos temporales y permanentes que fomenten la creación de establecimientos mercantiles libres de humo de tabaco; Fomentar que los giros mercantiles de impacto zonal otorguen tarifas preferenciales en estacionamientos a sus clientes; y XIII bis. Implementar las medidas que se consideren necesarias para atender emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor, respecto a la apertura y funcionamiento de los establecimientos mercantiles y, en su caso, ampliar la vigencia de los avisos o permisos; XIII ter. Implementar, por sí o a través de las áreas correspondientes, el uso de tecnologías de la información y comunicación que permitan la innovación, al incorporar la política de mejora regulatoria mediante herramientas digitales que brinden a la ciudadanía el acceso a trámites y servicios de calidad, de manera pronta, eficaz, transparente y confidencial; y XIII quáter. Implementar mecanismos y programas especiales para la apertura o reapertura rápida de establecimientos mercantiles en caso de desastre natural o ante una emergencia sanitaria. Estos mecanismos y programas especiales tendrán carácter de temporal. Fracción adicionada G.O. CDMX 04/08/23 Las demás que le confieran la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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