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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establecimientos-mercantiles/42%20Bis
Ley
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Artículo
42 Bis

Artículo 42 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los negocios que laven carros deben instalar tecnologías para reciclar y volver a usar el agua. Esto aplica a cualquier lugar, como una lavandería de autos o un taller que haga ese servicio. El objetivo es ahorrar agua y no desperdiciarla.

Texto oficial

Artículo 42 Bis.- Todos los establecimientos mercantiles donde se realice lavado de vehículos procurarán la instalación de tecnologías para reciclado y reutilización de agua.

Ver texto oficial de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.