- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 42 Bis
Artículo 42 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los negocios que laven carros deben instalar tecnologías para reciclar y volver a usar el agua. Esto aplica a cualquier lugar, como una lavandería de autos o un taller que haga ese servicio. El objetivo es ahorrar agua y no desperdiciarla.
Texto oficial
Artículo 42 Bis.- Todos los establecimientos mercantiles donde se realice lavado de vehículos procurarán la instalación de tecnologías para reciclado y reutilización de agua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.