- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tiendas o lugares donde haya videojuegos o máquinas de juegos electrónicos deben seguir estas reglas: No pueden estar a menos de 300 metros de una escuela de kinder, primaria o secundaria. Todos los juegos deben tener una clasificación por edades (Tipos A, B, C o D), y esa letra tiene que verse en un letrero de al menos 15 centímetros de alto y ancho. También deben tener un anuncio grande (de un metro cuadrado) que explique qué significa cada tipo: el A es para todas las edades, el B para mayores de 13, el C para mayores de 15 y el D solo para mayores de 18. El local debe estar bien iluminado (nada de luz opaca), los juegos deben estar separados por edades y se tiene que revisar que los usen quienes les toca. Además, está prohibido usar juegos diseñados para la casa en el negocio, y no pueden tener sonidos o luces muy intensos que distraigan o dañen a los clientes; la Alcaldía puede pedir que se revise el volumen del ruido.
Texto oficial
Artículo 43.- Los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de juegos electrónicos y/o de video, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones: No instalarse a menos de 300 metros a la redonda de algún centro escolar de educación básica; Contar con una clasificación que los identifique en grupos de la siguiente forma: Tipo A, B, C y D. Cada videojuego deberá tener visiblemente la letra que le corresponda, la que deberá ser de por lo menos 15 centímetros de alto y de ancho y de un color determinado; Colocar dentro del local, visible al público, un anuncio de por lo menos un metro cuadrado y con letra de 10 centímetros de alto y de ancho, en el que se especifiquen los tipos y clasificación de los juegos, conforme a lo siguiente: Tipo A.- inofensivo, para todas las edades, Tipo B.- poco agresivo, para uso de mayores de 13 años, Tipo C.- Agresivo, para uso de mayores de 15 años, y Tipo D.- Altamente Agresivo, para uso de 18 años y mayores; Mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación opaca u obscura que pudieran generar trastornos en la salud de los usuarios; Revisar que los juegos se utilicen de acuerdo a la clasificación por edades; Vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos garantice en todo momento el servicio, la operación y seguridad del usuario, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; Tener agrupados los juegos en áreas específicas, de acuerdo a las edades para los que son aptos; y Colocar dentro del local, visible al público, el documento que acredite que los videojuegos que se operan están inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. Está prohibido operar en establecimientos mercantiles todos aquellos videojuegos y sistemas diseñados para uso doméstico o particular y operar en los establecimientos mercantiles sistemas de iluminación, de audio y video cuya intensidad o volumen provoque alteración, distracción o confusión de los usuarios. Para el caso de emisiones de audio o ruido la Alcaldía ordenará al Instituto verificar periódicamente que su volumen se mantenga en los decibeles autorizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.