- Ley
- Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un restaurante se dedica principalmente a vender comida preparada, y también puede vender alcohol, pero solo de forma secundaria. Ojo, que aunque vendan alcohol, no pueden ofrecer servicios de antro o cantina sin tener el permiso especial para eso. También pueden poner música en vivo o grabada, videos o tele, pero está prohibido servirles bebidas alcohólicas a clientes que no tengan una mesa o lugar fijo asignado.
Texto oficial
Artículo 21.- Los Restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la venta de bebidas alcohólicas. En ninguna circunstancia implicará que presten servicios propios de un giro de impacto zonal sin el permiso correspondiente. Además, podrán preferentemente prestar el servicio de música viva y grabada o videograbada, así como el servicio de televisión y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con mesa o lugar asignado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.