- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dependiendo del tipo de revisión que se haga, el auditor debe analizar los controles internos de la empresa o persona revisada para decidir qué tanto puede confiar en ellos y así saber hasta dónde llegar en su revisión. Qué tan a fondo se revisen esos controles depende de lo que se quiera lograr con la auditoría y de qué tan precisos se necesiten los resultados. El auditor debe elegir claramente qué controles y procedimientos va a revisar, fijándose en si sirven para prevenir errores, procesar información o verificar cosas. También debe aplicar pruebas para asegurarse de que esos controles y procedimientos funcionan bien.
Texto oficial
Artículo 86.- Dependiendo del tipo de auditoría, se deberán estudiar y evaluar adecuadamente los controles existentes en el sujeto fiscalizado a fin de establecer el grado de confianza que el auditor va a depositar en ellos para determinar el alcance de la auditoria. La extensión del examen y la evaluación de los controles dependerán de los objetivos de la auditoría y del grado de exactitud que se pretende; para ello, el auditor deberá seleccionar, de forma clara y precisa los controles y procedimientos auditados, determinando sus características de prevención, proceso o comprobación que asumen, así como las pruebas de controles y procedimientos sustantivos que puedan soportar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.