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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que, para hacer una auditoría, primero hay que revisar cómo funcionan los controles internos de una dependencia o empresa. El auditor debe diseñar pruebas para checar que esos controles realmente sirvan y estén bien hechos. La ley obliga a evaluar el control interno porque si está bien hecho, hay menos riesgo de que haya errores o trampas.

Texto oficial

Artículo 87.- El estudio y evaluación de la efectividad del control interno y el enfoque de dicha evaluación, se determinarán de acuerdo con los objetivos de auditoría, consecuentemente: I.- El auditor debe programar pruebas y procedimientos de auditoría para verificar la eficiencia de los controles establecidos o de las prácticas usadas. II.- La evaluación del control interno es un elemento natural de una auditoría para ejecutar un programa, servicio, actividad o función. El auditor debe planear las pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para comprobar que los controles se hayan implantado y que son adecuados para alcanzar los objetivos establecidos. La evaluación del sistema de control interno establecido por el sujeto fiscalizado deberá ser considerada obligatoria; tomando como base que el adecuado control interno reduce el riesgo de errores e irregularidades.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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