- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se planea una auditoría, hay que definir cosas muy específicas. Primero, hay que tener claros los objetivos, o sea, lo que se quiere lograr con la revisión, para que los reportes sean objetivos. También hay que determinar hasta dónde va a llegar la auditoría (su alcance) y qué métodos se van a usar para recabar información y sacar conclusiones y recomendaciones. Es importante fijar los criterios con los que se va a evaluar lo que se está auditando, y coordinarse con otras dependencias para no hacer esfuerzos de más ni llegar a resultados que se contradigan. Por último, hay que elegir al personal adecuado, que tenga experiencia, y asignarle bien las responsabilidades y cargas de trabajo durante todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 88.- Con base en la planeación de la auditoría, se deberá definir: I.- Objetivos específicos, precisando clara y congruentemente sus fines, encaminados a la obtención de elementos y hallazgos, que sustenten la objetividad de los informes de auditoría. II.- Alcance de la auditoría. III.- Metodología a utilizar que permita recabar y analizar información que sustente los resultados, conclusiones y recomendaciones. IV.- Criterios de evaluación del objeto de la auditoría, precisando en el plan de auditoría, los criterios a aplicarse. V.- La coordinación, en términos de ley, con otros órganos públicos, a fin de evitar la duplicidad de los esfuerzos y evitar resultados contradictorios. VI.- Designación y asignación de personal, seleccionando que el personal que vaya a intervenir cuente con experiencia profesional necesaria, asignando responsabilidades y cargas de trabajo durante el desarrollo, ejecución y supervisión de los trabajos de auditoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.