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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor (la persona que revisa las cuentas) tiene que guardar un registro de todo su trabajo, ya sea en papel o en computadora, donde anote cada cosa que observó en la auditoría. Esos documentos deben estar claros, bien escritos, sin errores, y deben incluir los análisis, las pruebas que hizo, su opinión y las conclusiones de lo que revisó. La Auditoría Superior debe asegurarse de que el auditor entregue a tiempo esos papeles, que sirvan como prueba de que la auditoría se hizo bien y conforme a la ley. Esos documentos son propiedad exclusiva de la Auditoría Superior, son secretos, y nadie puede verlos a menos que un juez o autoridad competente lo pida. Además, deben ser tan completos que cualquier otro auditor con experiencia, aunque no haya estado en la revisión, pueda entender todo el trabajo que se hizo y cómo se llegó a las conclusiones. La Auditoría Superior guarda esos papeles por el tiempo que marca la ley y debe cuidar que no se pierdan ni se dañen.

Texto oficial

Artículo 97.- El auditor debe conservar un registro del trabajo efectuado en forma de papeles de trabajo u otros medios informáticos, todas las observaciones de la auditoría deben estar documentadas. Los papeles de trabajo deben formularse claramente, con pulcritud y exactitud; contener los datos del análisis, comprobación, opinión y conclusiones o situaciones específicos examinados. La Auditoría Superior, en el ejercicio de sus respectivas facultades, deberá vigilar que el auditor prepare oportunamente la documentación que proporcione evidencia suficiente y adecuada de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las normas de auditoría y requerimientos legales aplicables, y que asegure el cumplimiento de los objetivos de la auditoría, con suficiente detalle para respaldar la información relacionada con cualquier reporte o informe de auditoría. Los papeles de trabajo del auditor son propiedad exclusiva de la Auditoría Superior y su información es confidencial y reservada. El auditor solo podrá proporcionarlos, por requerimiento de autoridad competente. Los papeles de trabajo deben ser completos y detallados con información y análisis suficientes para permitir que un auditor experimentado, que no haya tenido previa relación con la auditoría, obtenga de ellos el trabajo realizado que respalde las conclusiones y juicios significativos de la misma. La Auditoría Superior mantendrá en resguardo y custodia los papeles de trabajo por el período señalado en la normatividad aplicable y deberá preservar su integridad dentro de dicho plazo.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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