- Ley
- Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los programas que hagan las Alcaldías de la Ciudad de México deben estar alineados con el programa principal para promover y desarrollar el cine mexicano en la capital. Es decir, lo que cada Alcaldía planee hacer para apoyar al cine tiene que seguir las mismas reglas y objetivos que el plan general de la ciudad. Además, estos programas solo duran mientras el Alcalde que los creó esté en su cargo, no pueden pasar de ese periodo.
Texto oficial
Artículo 22.- Los Programas de las Alcaldías deberán armonizar sus objetivos, acciones y estrategias al Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano para la Ciudad de México. Su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda al Alcalde que lo emita. CAPÍTULO III DEL FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CINE MEXICANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación de Capítulo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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