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Ley
Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Fideicomiso va a tener un Comité Técnico que elegirá a un Consejo Consultivo. Ese Consejo estará formado por expertos del cine, como productores, documentalistas o escuelas de cine, y su trabajo será revisar los proyectos que pidan apoyo y decidir cómo repartir el dinero en cada convocatoria. En el Consejo también habrá representantes del gobierno de la Ciudad, como alguien de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Cultura y del Congreso local. Los miembros de la industria del cine durarán en el cargo dos años y pueden ser reelegidos hasta dos veces seguidas. Además, el Comité Técnico debe reunirse al menos cada dos meses.

Texto oficial

Artículo 27.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de nombrar a un Consejo Consultivo, compuesto de profesionales del sector cinematográfico, el cual analizará los proyectos susceptibles de apoyo, y la correspondiente asignación de recursos para cada categoría y convocatoria. Dicho Consejo se integrará por: Una persona representante de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Una persona representante de la Secretaría de Cultura; Una persona representante de la Secretaría de Administración y Finanzas; La persona titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de México; Una persona representante de cada uno de los siguientes sectores y organismos representativos, propuestos de común acuerdo con la comunidad cinematográfica: De las y los productores; De las escuelas de cine en la Ciudad de México; De las y los documentalistas; De los sindicatos de la producción cinematográfica; De las Instituciones Culturales Cinematográficas Nacionales; De las Sociedades de gestión; y De las Cooperativas cinematográficas. Las personas representantes de la industria cultural cinematográfica durarán en el cargo dos años y podrán ser electas hasta por dos períodos consecutivos. El Comité sesionará cuando menos una vez cada dos meses. Artículo reformado G.O. CDMX 29/05/23

Ver texto oficial de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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