- Ley
- Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es el único que puede tomar estas decisiones: solo ellos deciden en qué se gasta el dinero del Fideicomiso. También diseñan el plan de trabajo del año y cuánto dinero se necesita para cumplirlo. Se encargan de revisar que los apoyos económicos se usen correctamente y eligen qué proyectos de cine mexicano van a recibir apoyo. Además, buscan maneras de vender películas mexicanas en otros países, nombran a los miembros del Consejo Consultivo y cada tres meses le entregan un informe detallado al Congreso de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 28.- Serán facultades exclusivas del Comité Técnico: Aprobar todas las operaciones que se realicen con cargo al Fideicomiso; Aprobar su programa anual de actividades, así como los recursos requeridos para tal efecto; Vigilar y dar seguimiento al uso y ejercicio de los estímulos económicos otorgados por el Fideicomiso; Evaluar, seleccionar y aprobación los proyectos cinematográficos mexicanos susceptibles de ser apoyados por el Fideicomiso; Fomentar la comercialización de películas nacionales en el extranjero; Designar a los miembros del Consejo Consultivo; Aprobar su Reglas de Operación; Hacer un informe pormenorizado trimestral al Congreso de la Ciudad de México, a través de su Comisión de Cultura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.