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Ley
Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México es la única que puede crear y manejar este fideicomiso. Una institución bancaria será la encargada de administrar los recursos, pero la Secretaría decide cuál. Los beneficiarios son las personas o empresas que hacen, distribuyen o exhiben películas, siempre que cumplan con los requisitos que ponga el Comité Técnico de PROCINECDMX, para recibir apoyos o estímulos de este fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 29.- Será fidecomitente único la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Será fiduciaria la institución que al efecto determine la Fidecomitente. Serán Fidecomisarios los creadores, productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores y demás personas que reúnan los requisitos establecidos por el Comité Técnico de PROCINECDMX, a efecto de recibir los apoyos, estímulos o incentivos otorgados por este Fideicomiso.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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