- Ley
- Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México es la única que puede crear y manejar este fideicomiso. Una institución bancaria será la encargada de administrar los recursos, pero la Secretaría decide cuál. Los beneficiarios son las personas o empresas que hacen, distribuyen o exhiben películas, siempre que cumplan con los requisitos que ponga el Comité Técnico de PROCINECDMX, para recibir apoyos o estímulos de este fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 29.- Será fidecomitente único la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Será fiduciaria la institución que al efecto determine la Fidecomitente. Serán Fidecomisarios los creadores, productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores y demás personas que reúnan los requisitos establecidos por el Comité Técnico de PROCINECDMX, a efecto de recibir los apoyos, estímulos o incentivos otorgados por este Fideicomiso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.