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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cine-mexicano/3
Ley
Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que el cine hecho en México es parte importante de nuestra cultura y nos ayuda a sentirnos identificados como sociedad. Nadie puede violar tu derecho a hacer y producir películas en la Ciudad de México. Para que el cine se investigue, preserve, produzca, promueva y difunda en la ciudad, se necesita el apoyo de las autoridades, empresas, organizaciones civiles y de todos los que vivimos aquí. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca esta ley y otras reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 3.- El cine mexicano constituye una expresión cultural generadora de identidad social. Es inviolable la libertad para realizar y producir películas en la Ciudad de México: su investigación, preservación, producción, promoción y difusión en la Ciudad de México, requiere del apoyo de las autoridades, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y, en general, de todos los habitantes de la entidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.