- Ley
- Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México considera que las películas mexicanas hechas aquí son muy importantes para la cultura porque muestran cómo somos y ayudan a formar la identidad de la gente. Por eso, las trata como bienes de interés cultural, algo así como un tesoro que hay que cuidar. Las autoridades que se encargan de hacer cumplir esta ley son: la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad, la Secretaría de Cultura, una institución llamada PROCINECDMX y las Alcaldías. Cada una de ellas tiene su parte de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 6.- Las películas mexicanas realizadas en la Ciudad de México, serán consideradas como bienes de interés cultural para la Ciudad de México por su carácter testimonial y por contribuir a la conformación de la identidad cultural de los habitantes de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES Artículo.- 7.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; La Secretaría de Cultura; PROCINECDMX; y Las Alcaldías. Artículo reformado G.O. CDMX 29/05/23
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.