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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a buscar hacer acuerdos o contratos con otras dependencias del Gobierno Federal para trabajar juntos en lo que se necesite. Estos acuerdos definirán cómo se van a coordinar el Gobierno de la Ciudad de México y esas oficinas federales. Todo se hará siguiendo las reglas que ya existen para eso. En pocas palabras, es para que diferentes áreas del gobierno puedan colaborar de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría promoverá la suscripción de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría y otros organismos, dependencias y entidades del Gobierno Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.