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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la oficina que maneja estos asuntos) necesita que la Jefa o Jefe de Gobierno le dé permiso primero para poder firmar acuerdos con organizaciones internacionales o con otras ciudades y regiones del mundo. Esos acuerdos pueden ser convenios, bases de colaboración u otros documentos legales que sean necesarios. Todo esto se hace para trabajar juntos en temas de cultura que ayuden al desarrollo sostenible (es decir, que cuiden el medio ambiente y mejoren la calidad de vida a largo plazo). En pocas palabras, no pueden hacer tratos por su cuenta; necesitan el visto bueno del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaría, previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, suscribirá acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en la materia, para participar con organismos internacionales especializados, así como para vincularse con otras ciudades y regiones del mundo en materia de cooperación cultural para el desarrollo sostenible.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.