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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) se va a encargar de organizar pláticas, mesas de debate, planes y acciones. Esto lo hará junto con grupos del gobierno y empresas, tanto de México como de otros países. La idea es encontrar formas nuevas y distintas de impulsar la cultura en la Ciudad, siempre buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres y que nadie sea discriminado.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría promoverá discusiones, foros de análisis, programas y estrategias con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales encaminados a encontrar nuevas vías y alternativas para estimular la actividad cultural en la Ciudad, para la igualdad de género y no discriminación. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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