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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que encargarse de varias cosas: apoyar y coordinar las bibliotecas públicas para que funcionen bien, y también promover el uso de bibliotecas digitales, todo esto para conectar el sistema educativo de la ciudad con la innovación, la investigación científica y tecnológica. También debe difundir la ciencia y la tecnología locales, trabajando con otras oficinas del gobierno y grupos relacionados. Además, tiene que actualizar los museos de ciencias, crear programas que mezclen arte, ciencia y humanidades, y cuidar colecciones históricas y científicas. Otra de sus tareas es fomentar el intercambio de ideas internacionales sobre el derecho de todos a disfrutar de la ciencia como un derecho cultural, y desarrollar contenidos educativos y programas de ciencia y tecnología para personas que no están en la escuela formal. Finalmente, la Secretaría también debe hacer todo lo demás que le pidan esta Ley u otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: Promover y coordinar la organización y funcionamiento de los servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las bibliotecas digitales, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación; Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, fortaleciendo la difusión del patrimonio científico y tecnológico; Fomentar la actualización de museos de ciencias; fortalecer propuestas culturales multidisciplinarias entre las artes las ciencias y las humanidades y promover la preservación de colecciones históricas, científicas y tecnológicas; Promover el intercambio de buenas prácticas internacionales para el derecho humano a la ciencia como parte de los derechos culturales; Promover contenidos educativos y programas de educación no formal, científica, tecnológica y de innovación que enriquezcan la oferta cultural, y Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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