- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que encargarse de varias cosas: apoyar y coordinar las bibliotecas públicas para que funcionen bien, y también promover el uso de bibliotecas digitales, todo esto para conectar el sistema educativo de la ciudad con la innovación, la investigación científica y tecnológica. También debe difundir la ciencia y la tecnología locales, trabajando con otras oficinas del gobierno y grupos relacionados. Además, tiene que actualizar los museos de ciencias, crear programas que mezclen arte, ciencia y humanidades, y cuidar colecciones históricas y científicas. Otra de sus tareas es fomentar el intercambio de ideas internacionales sobre el derecho de todos a disfrutar de la ciencia como un derecho cultural, y desarrollar contenidos educativos y programas de ciencia y tecnología para personas que no están en la escuela formal. Finalmente, la Secretaría también debe hacer todo lo demás que le pidan esta Ley u otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: Promover y coordinar la organización y funcionamiento de los servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las bibliotecas digitales, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación; Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, fortaleciendo la difusión del patrimonio científico y tecnológico; Fomentar la actualización de museos de ciencias; fortalecer propuestas culturales multidisciplinarias entre las artes las ciencias y las humanidades y promover la preservación de colecciones históricas, científicas y tecnológicas; Promover el intercambio de buenas prácticas internacionales para el derecho humano a la ciencia como parte de los derechos culturales; Promover contenidos educativos y programas de educación no formal, científica, tecnológica y de innovación que enriquezcan la oferta cultural, y Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.