- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios (la dependencia que atiende a comunidades indígenas y originarias) va a trabajar junto con la Secretaría de Cultura para hacer y llevar a cabo programas de desarrollo y promoción cultural para estas comunidades. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México. En palabras simples, la ley obliga a que ambas secretarías se pongan de acuerdo para apoyar la cultura de estos grupos.
Texto oficial
Artículo 19. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, se coordinará con la Secretaría para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios de la Ciudad, de conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.