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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/19
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios (la dependencia que atiende a comunidades indígenas y originarias) va a trabajar junto con la Secretaría de Cultura para hacer y llevar a cabo programas de desarrollo y promoción cultural para estas comunidades. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México. En palabras simples, la ley obliga a que ambas secretarías se pongan de acuerdo para apoyar la cultura de estos grupos.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, se coordinará con la Secretaría para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios de la Ciudad, de conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad México.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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