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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/2
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La diversidad cultural de la Ciudad de México es un tesoro que le pertenece a toda la sociedad. Cuidarla, darla a conocer, protegerla y disfrutarla no es solo tarea del gobierno, sino también de escuelas, empresas, asociaciones y de todas las personas que viven o visitan la capital. En pocas palabras, todos somos responsables de mantener vivas las distintas culturas, costumbres y tradiciones que existen en la ciudad, siguiendo lo que marca esta ley y otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 2. La diversidad cultural es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión, protección y disfrute en la Ciudad de México corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todas las personas habitantes y visitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.