- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La diversidad cultural de la Ciudad de México es un tesoro que le pertenece a toda la sociedad. Cuidarla, darla a conocer, protegerla y disfrutarla no es solo tarea del gobierno, sino también de escuelas, empresas, asociaciones y de todas las personas que viven o visitan la capital. En pocas palabras, todos somos responsables de mantener vivas las distintas culturas, costumbres y tradiciones que existen en la ciudad, siguiendo lo que marca esta ley y otras reglas relacionadas.
Texto oficial
Artículo 2. La diversidad cultural es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión, protección y disfrute en la Ciudad de México corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todas las personas habitantes y visitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.